REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-001937
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242009000032
PARTE SOLICITANTES: DELIA MARINA BARONA MONTENEGRO, DENNYS ROSALIA MONTENEGRO, ROSA ZURIDA HERRERA M0NTENEGRO, ROSALIO RAMON HERRERA MONTENEGRO, JOSE ANTONIO HERRERA MONTENEGRO Y LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-10.042.694, V-12.193.461, V- 12.193.462, V- 14.779.079, V- 14.779.080 y V- 17.658.305, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL BRAVO MANRIQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.492, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos DELIA MARINA BARONA MONTENEGRO, DENNYS ROSALIA MONTENEGRO, ROSA ZURIDA HERRERA M0NTENEGRO, ROSALIO RAMON HERRERA MONTENEGRO, JOSE ANTONIO HERRERA MONTENEGRO Y LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO, debidamente asistidos por el abogado MANUEL BRAVO MANRIQUE, todos anteriormente identificados, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa lo siguiente:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana FELICIANA MAGDALENA MONTENEGRO ESPAÑA, fallecida Ab-intestato en fecha 03 de Marzo del año 2009, estaba domiciliada en la siguiente dirección: Población de Guarataro, Municipio Sucre, Carrera 02, Casa Nº 03; del Estado Bolívar; Ahora bien, se aprecia que el domicilio de la mencionada ciudadana se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, tal como se evidencia tanto del escrito como del acta de Defunción marcada con la letra “A”.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido , se declina la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio Sucre, del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 21 de Abril del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Orlando.-
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