REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2009
199º y 150°
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000034
ASUNTO : FP02-V-2009-000615
Vista la presente causa interpuesta por el ciudadano EDELBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 22.800.732, representado judicialmente por los Dres. JULISSE COROMOTO CUMANA RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR, inpreabogados N° 47.057 y 101.414, pasa este Juzgado a observar lo siguiente:
Del estudio realizado al presente libelo se observa que se plantea una demanda por Tercería, consistiendo tal pretensión en la oposición del tercero establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente: “ Si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida a la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.” .
Siendo sin duda esta manifestación una intervención de terceros en la causa, pero que no va dirigida a excluir la pretensión del actor ni a concurrir con este en el derecho reclamado, sino a la tutela del derecho del tercero sobre la cosa sometida. Por otra parte se señala que la causa principal se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado



Zulia, por motivo de Cobro de Bolívares, según expediente signado alfanumérico FP02-C-2008-000685, desprendiéndose de la norma transcrita que es ante el juez de la causa principal quien debe conocer de la oposición del tercero, igualmente tratándose de la intervención de tercero a que se refiere el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, e los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudar a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva en los casos permitidos en el artículo 297.
Todo ello a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se pueda considerar en la misma causa el derecho invocado por el tercero que de otra manera estaría en juego la seguridad jurídica.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión propuesta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA

ABOG. LOYSY MERIDA AMATO
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000034
ASUNTO : FP02-V-2009-000615
MEF/Lma