REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintinueve de Abril de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000227
Sentencia Interlocutoria
Nùmero de Resolución: PJ0242009000035
PARTE SOLICITANTES: SAMUEL ANTONIO FLORES LEON Y MARILYN GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.899.498. y V- 6.217.533, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA CUSIMANO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.201.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO FLORES LEON Y MARILYN GARCIA MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogado ROSAURA CUSIMANO, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: AURA MAGDALENA, SAMUEL ISAIAS Y DANIEL ISAAC, quienes actualmente cuentan con las siguientes edades: veinticinco (25), once (11) y nueve (09), respectivamente, desprendiéndose de ello que los dos últimos hijos procreados por los solicitantes, son menores de edad, y ajustándonos a la
norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de Abril del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 29 de Abril del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince minutos del mediodía
(12:15 M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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