REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000381
Resolución N° PJ0242009000036
La presente es una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano MIGUEL JOSE PANQUEVA MARTINEZ contra el ciudadano RICARDO JOSE CORDOLIANI APONTE, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 16-03-08, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia para ser entregada al Alguacil, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada; (folios 19 al 22), que en fecha 23 de marzo y veinticinco de marzo del presente año fue recibida tanto del Juzgado Segundo como del Juzgado Tercero del Municipio oficios Nrsº 1023-125-2009 y 117-2009 respectivamente, donde informan a este Juzgado que no existe consignación de canon de arrendamiento a favor del ciudadano MIGUEL JOSE PANQUEVA MARTINEZ por parte del ciudadano RICARDO JOSE CORDOLIANI APONTE.- Ahora bien, una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia la citación del demandado; ni se ha dispuesto lo necesario para que el alguacil se traslade a realizar la respectiva citación.- Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-
La Juez Temporal
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Orlando.-
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