REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000430
Resolución Nº: PJ0262009000025
En el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENADAMIENTO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por la ciudadana: ROSAYSELDA ROMANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.650.341 de este domicilio y , debidamente asistida por el Ciudadano: ALI VERA GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.911 de este domicilio en contra del ciudadano: NELSON GREGORIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.992.703 de este domicilio la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: NELSON GREGORIO GARCIA antes identificado el pago de las siguientes cantidades PRIMERO: En pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 720,00), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas comprendidas desde el mes de Octubre del 2008; hasta el presente mes del 2009. SEGUNDO: En cancelar todos y cada uno de los canones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total definitiva desocupación de bienes y personas del inmueble arrendando. TERCERO: En dar por resuelto el contrato d verbal y a tiempo indeterminado, que tenemos sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda y en desalojar y entregar totalmente desocupado de bienes y personas. CUARTO: En cancelar las costas y costos originados con ocasión de esta demanda.
En fecha 25 de Marzo del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se realizó boleta de Citación al ciudadano: NELSON GREGORIO GARCIA a fin de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra.
En fecha 02 de Abril del año 2009, compareció el ciudadano: NELSON GREGORIO GARCIA arriba identificado y debidamente asistido por el ciudadano: ERWIN MENDEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.640 de este domicilio, presentó escrito de convenimiento.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/EA/enilse.