REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad bolívar, 14 de Abril de 2009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-000532
Resolución Nº: PJ0262009000029
Por recibida y vista la anterior solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO, interpuesta por la ciudadana: ANA VIRGINIA MARAPACUTO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.467.391 de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. MARIA DOLORES CUBA abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.805 de este domicilio, a favor de la ciudadana: PETRA PIMENTEL DE VIñA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.862.842, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil exige que el deudor u oferente ponga a la disposición del Tribunal, para que ofrezca al acreedor, en el presente caso, la suma de dinero, a través de de una certificación del depósito hecho a favor del Tribunal, para así trasladarse al lugar donde deba hacerse la oferta y entregársela (la suma de dinero) al acreedor, conforme lo indica el artículo 821 ejusdem.
En el presente caso se observa que la parte oferente Ciudadana: ANA VIRGINIA MARAPACUTO LOPEZ arriba identificada no consignó ante este Juzgado la suma ofrecida conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara Inadmisible la presente solicitud de Oferta Real y Deposito. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
c.c: achivo.
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