REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-001900
Resolución Nº: PJ0262009000034
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por JULISSE COROMOTO CUMANA RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 47.057 y 101.414 respectivamente de este domicilio, quienes actúan en su carácter de apoderados del ciudadano: EDELBERTO CASTILLO titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 22.800.732 en contra del ciudadano: PEDRO CALDERA BACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.759.927, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que los documentos acompañados no son documentos privados sino copias fotostáticas de documentos públicos y un acta de embargo ejecutivo levanta por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es decir que no se acompañó ningún documento privado sobre el cual realizar el Reconocimiento solicitado, por tal motivo se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
NAR/mc/enilse.
|