REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000063
Resolución: PJ0262009000036

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.683 de este domicilio, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A., tenedora y beneficiaria legitima de cuatro (04) letras de cambio, en contra de la ciudadana: IRENE CAROLINA CERMEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.644.579 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos nueve (2009) Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera





La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana.




La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera

NAR/mc/enilse.