REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2009-001966
Resolución: PJ0262009000035
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YENIZ JOSEFINA REYNA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.618.149 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: YTALO ALEXANDER ATENCIO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.790 de este domicilio a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente solicitud observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescente, dispone: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias, en su Parágrafo Segundo literal i) : “Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños , niñas y adolescentes, sin perjuicios de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta Ley, y referida a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil”.
En el caso sub iudice se observa: que por tratarse de una Rectificación de Partida de una niña de ocho (08) años de edad como consta de partida de Nacimiento anexada marcada “A”, de nombre KATERINE YASLEIDYS, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
Remítase el presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la tarde (10: 30. a. m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
NAR/mc/enilse.
|