REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 18 de enero de 2007, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha 08/01/07, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Johny Ramón Vera Medina y Dulce María Zamora Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.563.431 y 14.779.161, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Thays Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 101.772, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2.006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 129, folios 62 al 63, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho órgano en el año 2.006;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de liquidar y no procrearon hijos.
El día 01 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 24 de marzo de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El día 27 de marzo de 2009, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 01 de febrero de 2.007 hasta el día 24 de marzo de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 01 de febrero de 2.007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos Jhony Ramón Vera Medina y Dulce María Zamora Hernández, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) día del mes de abril del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-S-2007-000237.-
Resolución N: ° PJ0192009000194.-
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