REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrita por el Abogado Luis Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer en el juicio por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal que sigue Ninorka del Carmen González contra Gabriel José Salicetti Salom, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por agresión, injuria o amenazas entre
el recusado y alguno de los litigantes,
ocurridas dentro de los doce meses
precedentes al pleito”
Exponiendo que procede a Inhibirse: "Vistas las anteriores INHIBICIONES que corren insertas en las Comisiones signadas bajo los números: FP02-V-2003-91, FP02-V-2003-690, FP02-V-2004-117, FP02-V-2004-95, FP02-V-2004-149, FP02-V-2004-333, FP02-V-2005-516, FP02-C-2006-372, FP02-C-2006-508, FP02-C-2006-730, FP02-C-2006-734, FP02-C-2006-780, FP02-C-2006-790, FP02-C-2007-00065, FP02-C-2007-00299, FP02-C-2007-000314, FP02-C-2008-0000314 y FP02-C-2009-00114 y FP02-C-2008-000665 donde se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dichas medidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de trece (13) folios útiles, mediante oficio N° 025-495-09.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2009-000009
Resolución Nº PJ0192009000223
|