REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000021
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana NURY TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.410.644, debidamente asistida por la profesional de derecho ciudadana GEORGETT BALEKJI KABBABE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.214, parte actora y por la ciudadana JHUAMIR DÍAZ GÁMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.660.259, debidamente asistida por la abogada MILAGROS MARCANO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.262, parte demandada, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
PRIMERO: la demandada formuló una propuesta de pago a la parte demandada, que consiste en la reducción de la pretensión a la cantidad de diecisiete mil bolívares fuertes (Bs F 17.500,00) en cheque de gerencia.
SEGUNDO: la demandante aceptó la fórmula de pago propuesta, en consecuencia redujo su pretensión a la intimada a la cantidad antes indicada, quien esta última se libera pagando la suma citada mediante la entrega de un cheque de gerencia Nº 09200735 de fecha 04 de abril de 2009 a favor de la parte demandante.
TERCERO: ambas partes declaran que con el mencionado pago nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del presente expediente para su mejor resguardo.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000222
|