REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-005875

En fecha 14 de noviembre de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por MARLON JAVIER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.168.768 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 16 de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la solicitud -16/11/2007-, hasta la presente fecha el ciudadano Marlon Javier Vargas no ha realizado impulso procesal alguno; en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese al solicitante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000221