REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2008-007327

En fecha 16 de diciembre de 2008 la ciudadana JAHINITZE JULISMHER LIRA DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.189.312 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.098 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado su primer nombre como “YAHINITZE” con “Y” siendo lo correcto que aparezca indicado su nombre como “JAHINITZE” con “J”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

El día 09 de enero de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso



S E G U N D A:

De los documentos acompañados con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registrador Principal del Estado Bolívar en fecha 21 de abril de 2008 en la cual aparece el error material alegado, es decir, aparece señalado el nombre de la solicitante como YAHINITZE.

Fue acompañada igualmente copia fotostática de su cédula de identidad donde se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es JAHINITZE y no YAHINITZE; con la copia simple del título de bachiller acompañada se demuestra que el primer nombre de la solicitante se escribe JAHINITZE y no YAHINITZE.

Durante el lapso probatorio fue presentada para su evacuación la prueba testimonial de los ciudadanos ANGEL ALEXIS SILVA ROMERO y DOLKA JOSEFINA LOPEZ, quienes concurrieron en fecha 03 de marzo de 2009 a rendir sus declaraciones y estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana Jahinitze Julismher Lira de Petit al momento de escribir su nombre en tarjetas de invitación y otros documentos lo hace con (J) y no con (Y) y que sí es cierto que tanto en la cédula de identidad como en la primera acta de nacimiento y en su título de bachiller aparece señalado su primer nombre como Jahinitze y no como Yahinitze.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JAHINITZE JULISMHER LIRA DE PETIT en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 1472, folios 146 Vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 5, tomo 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1974, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril de dos mil dos nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000218.-