REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 04 de febrero de 2009, la ciudadana Mirla Liseth Martínez Idrogo, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Suleima Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 74.171 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (04/02/09) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el segundo apellio como “IDRAGO” y no el verdadero “IDROGO” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo apellido como “IDRAGO” y no el correcto “IDROGO”.-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia simple del acta de matrimonio de los padres, copia de la planilla dactiloscopia, copia simple de la cédula de identidad de la madre, aparece señalado correctamente el segundo apellido “IDROGO” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “IDRAGO”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana Mirla Liseth Martínez Idrogo, a fin de que el segundo apellido de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: IDROGO y no IDRAGO, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 501 de fecha 26 de marzo de 1.981, Tomo 4, Libro 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril del dos mil dos nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,



Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2009-000580
Resolución Nº PJ0192009000216