REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 04 de marzo de 2009 el ciudadano Moisés de Jesús González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.881.402 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Fernando Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.689 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (04/03/09) por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el acta de nacimiento de su hijo Raul de Jesús se le colocó el número de la cédula de identidad de la progenitora Liserve Iraima Souza Saldaña como “8.881.402” y no el verdadero “8.890.307”, conformándose en lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado como el número de la cédula de identidad de la progenitor Liserve Iraima Souza Saldaña como “8.881.402” y no el verdadero “8.890.307”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por el solicitante: copia de la cédula de identidad de la progenitora Liserve Iraima Souza Saldaña aparece señalado correctamente el número de cédula de identidad “8.890.307” y no el señalado en el acta de nacimiento del hijo del solicitante erróneamente “8.881.402”, lo que demuestra el error alegado por el interesado.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Raul de Jesús González Souza, a fin de que el número de la cédula de identidad de su progenitora Liserve Iraima Souza Saldaña aparezca en el acta de nacimiento señalado como “8.890.307” y no “8.881.402”, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 1019 de fecha 24 de mayo de 1.984, Libro N° 3, Tomo 3, al folio 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril del dos mil dos nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji-
ASUNTO: FP02-S-2009-001065
Resolución N° PJ0192009000219