REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000044
Vista la demanda que antecede el Tribunal observa que el instrumento cambiario cuyo cobro se pretende no reúne los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio. En concreto, el documento en cuestión no lleva estampada la firma del librador (art. 410) por cuya razón no vale como tal letra de cambio conforme lo dispone el artículo 411 ejusdem. Del mismo modo se observa que la letra de cambio consignada no contiene el lugar donde el pago debe efectuarse (art. 410-5 del Código de Comercio), en consecuencia, la demanda es inadmisible ya que no existe prueba escrita de la obligación a tenor de lo señalado en el artículo 643-2 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 644 del mismo texto legal.
En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por la ciudadana MIGDALIA AQUINO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.459 y de este domicilio contra el ciudadano YOEL GUERRA PANTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.965 y de este mismo domicilio.
Certifíquese por Secretaría la letra de cambio consignada y pásese a manos del Juez para su resguardo.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/silvina.
Resolución Nº PJ0192009000227.-