REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000095
Vista la anterior solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: José Argenis Torres Cedeño y Candida Rosa Botaban, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad N° 6.531.276 y 10.043.060 respectivamente y de este domicilio.- El tribunal, declara inadmisible dicha solicitud en vista que las partes no dieron cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 19 de Marzo de 2.009, que corre inserto al folio cuatro (04); en consecuencia, la solicitud se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad, por no haber cumplido con el requisito exigido en el artículo 185-A segundo aparte del Código Civil.-
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
SENTENCIA N° PJ0192009000229