REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 23 de abril del 2008 fue admitida por este tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el CENTRO CLINICO ANDRES BELLO, C.A., empresa mercantil registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de este domicilio, a través de su coapoderado judicial Abg. Neptalí de Jesús Pérez Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.126 y de este domicilio contra la empresa mercantil SERVICIO ADMINISTRATIVO DE SALUD (SEDISA), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bejo el N° 47, Tomo 46-A, con dirección en el Centro Urapal, Esquina de Urapal, Pisos 23 y 24, Oficinas 23-02 y 24-02 de la ciudad de Caracas, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO ABAD MORALES. Habiéndose ordenado librar comisión al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la citación de la demandada, en fecha de admisión de la demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso se observa que después de la admisión de la demanda -23 de Abril de 2008- este Tribunal libro comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que se efectuara la citación de la demandada.
En el Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas se recibió la comisión el 15/05/2008 (folio 12). El lapso de 30 días de que disponía el demandante para cumplir con las obligaciones que le impone la ley en orden a que se practique la citación del demandado feneció el 15/06/2008.
El alguacil del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas consignó mediante diligencia compulsa el 19/03/2009, dejando constancia de la imposibilidad de cumplir con la citación, debido a que la parte interesada no impulso el proceso, a los fines de la práctica de la citación respectiva.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/indira.
ASUNTO: FP02-M-2007-00038
Resolución N° PJ0192009000231
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