REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2008-000001

Vista la DACIÓN EN PAGO presentada en fecha 08 de julio de 2008 entre la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el Nº 5, tomo 39-A Pro, de fecha 29 de mayo de 1981, posteriormente reformado en Asamblea General de Accionistas de fecha 22 de abril de 19997, bajo el Nº 29, tomo 327-A-Sgdo., de fecha 19 de junio de 1997, siendo su última reforma en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de abril de 2003, bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo., de fecha 23 de mayo de 2003, en su carácter de parte demandada, representada por los ciudadanos MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ Y JORGE LUÍS PARILLI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.780.736 y V-4.305.602, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y Directores de la precitada firma mercantil y el primero de los nombrados como propietario del 50% de las acciones de la referida firma; debidamente asistidos por el profesional de derecho ciudadano Medardo Antonio Velásquez Jaramillo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.411, y el ciudadano BENIGNO JOSÉ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.023, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado ARCADIO SALVADOR ACOSTA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.532,, a los efectos de poner fin a este proceso la parte demandada propuso lo siguiente;


LA DEMANDADA EXPUSO LO SIGUIENTE:

1. Que de la parte demandante recibió un préstamo a intereses por la cantidad de ochocientos setenta y seis mil novecientos y seis bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F 876.096,91), a los efectos de la construcción de treinta (30) viviendas familiares sobre un lote de terreno propiedad de la demandada, plenamente identificado en autos y se da aquí por reproducido, en consecuencia del mencionado préstamo a interés fueron suscritas las letras de cambio objeto de la presente demanda, a favor del ciudadano Benigno José Aguilera.
2. Que incumplió en la totalidad de los pagos a que se obligo en virtud del préstamo a interés.
3. Que da en dación en pago y con la finalidad de que queden extintas todas las obligaciones contraídas por la parte demandada, TRANSMITE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO que Ésta posee sobre un inmueble de la cual es propietaria y legitima poseedora, constante de una parcela de terreno sin servicios alguno pero con uso urbano y debidamente inscrita en el Catastro Municipal, con una superficie aproximada de veintiséis mil setecientos setenta y un metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (26.771,13 m2), situada con frente a la avenida Fuerzas Armadas o la Costanera que une a Barcelona con Lechería, en jurisdicción del hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual es parte de la urbanización Rio y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: terrenos municipales, SUR: terrenos municipales, ESTE: prolongación de la avenida Fuerzas Armadas, y OESTE: terreno municipal; el cual le pertenece a la demandada según se evidencia de documento debidamente protocolizado por este Oficina Subalterno de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el Nº 16, folios 58 al 60 del protocolo primero, tomo 31, sgdo.

LA DEMANDANTE DECLARÓ:

1. Que está al tanto de que sobre el inmueble objeto de la dación en pago fue constituida y aun esta en vigencia una hipoteca convencional de primer grado a favor de la empresa Inversiones 96-28, C.A., hasta un monto máximo de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs. 600.000,00).
2. Que aceptó la mencionada dación e igualmente convino en que con la trasmisión de derechos quedaron extintas todas las obligaciones objeto de la presente demanda.
3. Que se subroga a totalidad de las obligaciones que con ocasión de la hipoteca convencional de primer grado pesan sobre el mencionado inmueble traspasado.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones:

De la copia simple de los estatutos de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., específicamente folios 31 al 51, se evidencia en la clausula decimocuarta que los ciudadanos MARIO RAMÓN PARRILLI PÉREZ Y JORGE LUIS PARILLI PÉREZ, son los Directores de la mencionada empresa y conforme a la clausula octava, literales a), c), y j), poseen facultades para actuar conjunta o separadamente, así como también representar la compañía en juicios, transigir, celebrar toda clase de contratos y negocios en nombre e interés de la compañía con personas naturales o jurídicas y comprar o vender o en cualquier forma gravar bienes muebles o inmuebles.

Igualmente consta en los folios 16 – 20 (copia certificada del documento de propiedad) del cuaderno separado que la propietaria del inmueble objeto de la dación en pago es la parte demandada.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo acuerda expedir por secretaría copias certificadas con inserción de la dación en pago y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000323