REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000110

Revisadas las presentes actuaciones contentiva de la solicitud de divorcio 185-A presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.249 y por cuanto la cónyuge ciudadana LIDIA MAGLEN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.044.294 y residenciada en la población de San Francisco de Asis, calle La Aurora, no compareció personalmente en la fecha indicada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento, de conformidad con el artículo 185-A en su último aparte que expresa:

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el Procedimiento y se ordenara el archivo del Expediente.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de veintiséis (26) folios útiles.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000239