REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000191
El día 2 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la competencia por la cuantía y por la materia de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en cuyo artículo 3 se atribuye competencia a los primeros para conocer de los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
En el presente caso la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común reglamentada en el artículo 185-A del Código Civil es un asunto no contencioso cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Municipio de esta localidad en la cual se fijó el domicilio conyugal. En vista que la solicitud fue presentada el 2 de abril hogaño este Tribunal debe declararse incompetente y declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución. Así lo decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000238.-