REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 20 de junio del 2008 fue admitida por este tribunal demanda por Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana Flor Coraspe Delacierte, debidamente asistida por el ciudadano Abg. Dargliz Silva, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 85.538 y de este domicilio contra el ciudadano Juan Bautista Coraspe. Habiéndose librado compulsa para la citación del demandado, en fecha de admisión de la demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la parte demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días
siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso se observa que después de la admisión de la demanda -20 de junio de 2008- este Tribunal libro compulsa para que se efectuara la citación del demandado.
El alguacil consignó mediante diligencia compulsa el 06/04/2009, debidamente firmada por el ciudadano Juan Bautista Coraspe (folio 08).
En fecha 13/04/2009, el ciudadano Juan Bautista Coraspe, consignó escrito de contestación y opuso la cuestión previa establecida en el numeral 6º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, así mismo invocó la perención breve conforme al artículo 647 numeral 1 eiusdem.
La relación de los eventos acaecidos en este proceso demuestra que desde la admisión de la demanda hasta que el alguacil consignó las actuaciones relacionadas con la citación del demandado transcurrieron casi diez meses sin que durante dicho lapso el demandante hubiera acreditado el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 267-1 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/indira.
ASUNTO: FP02-V-2008-000989
Resolución N° PJ0192009000236
|