REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de abril de dos mil nueve
198° y 150°
ASUNTO: FP02-F-2009-000147
Por recibida y vista la anterior demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN REYES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.938.184 y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.568 y de este mismo domicilio contra la ciudadana RUTH CAROLINA LAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.598.675 y de este domicilio.
La demanda de divorcio presentada se encuentra fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 2, artículo 185 del Código Civil alegando el actor la procreación de un (01) hijo que lleva por nombre Klentder Josué y el cual tiene actualmente 14 años de edad.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede verificar que efectivamente fue procreado un hijo que nació el 20 de abril de 1995, conforme consta del acta de nacimiento acompañada, por lo que siendo éste un adolescente, es competente para conocer de las demandas de divorcio donde se encuentren involucrados los derechos de un niño o adolescente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo que establece el artículo 177, parágrafo primero, literal i.
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la demanda de divorcio intentada por el ciudadano José Ramón Reyes Flores contra la ciudadana Ruth Carolina Larez Contreras, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta ciudad.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuerla y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones.
Cúmplase.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000199.