REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Vista el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2008 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por Daños Civiles y Daños Morales incoado por TALLERES COMAR, debidamente representada por el ciudadano Frank Leonardo Silva, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo N° 39.596 y de este domicilio contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente representada por el ciudadano Marcos R. Cabello Bello, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.958, procediendo en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar debidamente autorizado para estos efectos, según resolución Nro. 003/2009 de fecha 23 de enero de 2.009 emitida ciudadano Procurador General del Estado Bolívar ciudadano Aconcito Bozan Parra, en los siguientes términos:

Primero: La parte actora a los fines de dar por terminada con la presente causa solicita a La Gobernación del Estado Bolívar el pago de la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F 20.000,oo).

Segunda: La parte demandada, El Estado Bolívar acepta tal solicitud y ofrece en pagarle a El Actor la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,oo) suma esta que ha sido suficientemente discutida y acordada por el actor, su apoderado y el representante de la demandada, de mutuo acuerdo, la cual acepta y pagada en este acto, mediante una orden de pago signada con el Nro. 000007945 de fecha 17/03/2009 y girada contra el Banco Guayana a nombre de Talleres Comar, por la citada suma de dinero.
Tercera: El actor acepta y declara su total conformidad conviniendo que la formula pactada constituye un pago total y definitivo de los conceptos condenados en la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Enero del 2.008, habidas estas consideraciones, y las ventajas inmediatas obtenidas mediante esta transacción, pone fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Gobernación del Estado Bolívar.

Cuarta: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene en todos los efectos legales, asimismo las partes reconocen y convienen que en cada caso, los posibles honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada uno de ellos correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó, sin que ninguno tenga nada que reclamar a la otra por este conceptos. El actor declara estar totalmente conforme con el contenido de la presente transacción y el pago recibido, no teniendo nada más que reclamar al Estado Bolívar, por ningún concepto, derivados de la presente causa.

Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones el Tribunal en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y en consecuencia, aprueba la transacción.- Archívese el expediente
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/indira.
RESOLUCION: PJ0192009000201