REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos (02) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-001676
Visto el escrito de Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 31 de marzo de 2009, por los ciudadanos Freddy Ramón Ortuñez Sarramera y Raquel Josefina Núñez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.573.076 y 14.409.898, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana Trina Navarrete de Ron, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.166, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal 2, en fecha 13 de marzo de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 24 de marzo de 2009, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera;

ADJUDICACIÓN PARA LA CIUDADANA
YELITZA JOSEFINA LUCES JIMÉNEZ

• El ciudadano Freddy Ramón Ortuñez Sarramera, concede la entrega de su Cincuenta por Ciento (50%) sobre una vivienda ubicada en el Barrio David Morales Bello, Calle Sucre, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, en un área de superficie de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 mts2) que está edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo zinc, cerrada de bloques con rejas de hierro e integrada por dos habitaciones, una sala – comedor, una cocina y un baño, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de la ciudadana Moraiba Pérez con veintidós metros (22 mts.); Sur: Calle Guaicaipuro con veintidós metros (22 mts.); Este: Con calle Sucre con doce metros (12 mts.); Oeste: Casa y solar de la ciudadana Josefina Sarmiento con doce metros (12 mts.). Por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 60.000,oo). Dicha vivienda fue adquirida según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 23 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 6, Tomo 101, del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría. Quedando entendido que dicha casa quedará para la vivienda de los menores hijos con su madre.
• Se le adjudica de plena propiedad, todos los bienes muebles que se encuentran en la vivienda antes descrita.
• El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Gustavo Segundo Valderrama Fernández, acumuladas desde el 25 de mayo de 1994 hasta el 13 de marzo de 2009, por prestar sus servicios en la Empresa Venalum, C.A. – CVG, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir tres copias certificadas del referido escrito con inserción en ella del presente auto.

Ofíciese a la Empresa Venalum, C.A. – CVG, específicamente la División de Recursos Humanos, sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que remita cheque a nombre de la beneficiaria. Líbrese oficio.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos copias certificadas de la partición en cuestión y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos, por cuanto la certificación se hará por fotocopia, queda autorizada a realizarla la Asistente del Tribunal Leydner Aguirre Rojas, quién junto con la secretaria firmará las mismas.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192009000198.-