REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de abril de dos mil nueve
198° y 150°
ASUNTO: FP02-S-2009-001293
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana GREYSI DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.216.567 y domiciliada en la calle Miranda S/N, el Palmar Municipio Padre Pedro Chien, sector Loma linda del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho ISMAEL RODOLFO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 67.838 y de este mismo domicilio y los recaudos que la acompañan.
La solicitud fue presentada en virtud de la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, en la cual alega que nació en la población del Palmar del Estado Bolívar y fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Foráneo El Palmar, del Estado Bolívar; que el acta contiene un error material de transcripción; y que se deje constancia en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Bolívar.
Siendo, pues, que el solicitante nació en la Población El Palmar, Municipio Foráneo El Palmar del Estado Bolívar el día 19 de febrero de 1979 y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Palmar, del Estado Bolívar, tal y como aparece de la copia fotostática del acta de nacimiento que acompañó a su solicitud la competencia por el territorio corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En consecuencia, al ser la competencia por el territorio un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por la ciudadana Greysi del Carmen Muñoz cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/indira.-
Resolución N° PJ0192009000240.
|