REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH02-X-2009-000061

En vista que la parte actora ha solicitado en el libelo el decreto de una medida de secuestro del inmueble reivindicado con fundamento en el ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva con base en las siguientes consideraciones:

El artículo 599-2 del Código de Procedimiento Civil dice:

Se decretara el secuestro:
(…)
2º De la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión
(…)

A pesar de lo que pudiera deducirse de la interpretación literal de la norma considera este sentenciador que la duda se refiere no a la tenencia, a la posesión material de la cosa, sino al derecho a poseerla. Si la duda recayera sobre la tenencia misma jamás podría decretarse la medida preventiva en los juicios de reivindicación por cuanto la sola proposición de la demanda implica de suyo el reconocimiento expreso de que el demandado tiene la posesión de bien cuya restitución se pretende. A pesar de las fluctuaciones de la doctrina jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia sobre la recta interpretación de esta causal de secuestro para este sentenciador lo ajustado es considerar que la incertidumbre debe referirse al derecho a poseer.

En el caso sublitis, no existe duda alguna respecto del hecho material de la tenencia del inmueble litigioso porque el actor expresamente afirma, como corresponde a toda demanda por reivindicación, que la demandada es la poseedora del inmueble. Tampoco existe incertidumbre con relación al derecho a poseer porque el accionante nada dice en la demanda acerca de las circunstancias en la que su contraparte entró a poseer la vivienda y, como es lógico, no produjo un medio de prueba de esa alegación. De modo que, según lo ve este Jurisdicente, no puede afirmarse que existe duda en cuanto a si la demandada detenta el inmueble en virtud de una usurpación, un arrendamiento, comodato, por ser poseedora legítima, etcétera. En palabras llanas, no hay duda sobre la posesión de la cosa litigiosa porque el demandante silenció las circunstancias en que su contraparte tomó posesión del inmueble y de esa omisión imputable al demandante, no puede extraerse una conclusión desfavorable a la accionada.

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida de secuestro peticionada en el libelo de la demanda de acción reivindicatoria incoada por César Enrique Reyes Chacín, debidamente asistido por el Abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki contra la ciudadana Rosmary de los Angeles Mogollon Monroy. Así se decide.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/indira.-
RESOLUCION Nº PJ0192009000247