REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2009-001156

Con fecha 09 de marzo de 2009, la ciudadana EUNICE TRINIDAD FREITES SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.967, debidamente asistida por los profesionales de derecho, ciudadanos FRANCYS TOVAR Y ROGER MORAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.976 y 44.740, respectivamente, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento por cuanto se omitió transcribir el número de cédula de identidad a su madre “3.504.328”, así como también fue transcrito el nombre de la solicitante así “EUNICES” siendo el verdadero “EUNICE”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se omitió y se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que no fue señalado el número de cédula de identidad de su madre “3.504.328” y el nombre de la solicitante como “EUNICES” siendo el verdadero “EUNICE”.


S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada y simple de su acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad de su madre, copia de la cédula, del certificado médico y del RIF de la solicitante, y copia certificada del acta de nacimiento donde aparece señalado correctamente el nombre de la solicitante como “EUNICES” siendo el verdadero “EUNICE”, lo que demuestra lo omitido y el error alegado por la solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EUNICE TRINIDAD FREITES SERRANO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así lo omitido y el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 6, Tomo 2, del año 1967, al folio 22, acta Nº 1984 de fecha 19 de octubre de 1967, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000242