REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2008-000187

En fecha 22 de mayo de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa fecha 23 de mayo hogaño, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.376.613 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS FELIPE ARGOTTE MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.061 y de este mismo domicilio, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, para que previo emplazamiento de su cónyuge ciudadana MARIA FELIPA OVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 788.531 y de este domicilio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiesta el cónyuge solicitante que contrajeron matrimonio civil el día 01 de agosto de 1984, tal y como aparece en el acta de matrimonio N453, correspondiente al año 1984, folios 249 al 252, que acompañó a su solicitud.

Que establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar hasta el mes de enero de 2000, en que decidieron separarse en domicilios diferentes.

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 27 de mayo de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar tanto al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público como a la cónyuge María Felipa Oven, para que concurriera el primero dentro del décimo día de despacho y la segunda al tercer día de despacho siguientes a sus citaciones para que expusieran lo que creyeren conveniente en relación a dicha solicitud.

Habiéndose librado la boleta a la cónyuge María Felipa Oven, se dio por citada personalmente en fecha 17 de febrero de 2009 mediante diligencia en la cual expresa darse por citada, renunciar al término de la comparecencia y no oponerse a la solicitud por ser cierto el contenido de la misma y estar de acuerdo en ella “…en un todo”.

En fecha 17 de abril de 2009, previa citación por boleta, la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, presentó escrito solicitando se inste al solicitante Francisco José Meléndez Pérez a señalar el lugar del último domicilio conyugal por cuanto no fue especificado en el escrito de solicitud de divorcio 185-A. A este respecto el Tribunal observa que no es cierto lo alegado por el Ministerio Público por cuanto el ciudadano Francisco José Meléndez en su solicitud señaló expresamente que establecieron su “… domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, desde la fecha de (…) matrimonio hasta Enero de 2.000 …” fecha en la cual se separaron para establecer domicilios diferentes.
T E R C E R O:

La solicitud presentada por el cónyuge solicitante está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MELENDEZ PÉREZ y MARIA FELIPA OVEN, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192009000254.-