REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000587
Con fecha 04 de Febrero de 2009 el ciudadano JULIAN DEL VALLE PALMA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 768.828 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.335 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometieron los errores materiales, en su Acta de Matrimonio se le colocó el segundo apellido de su esposa “BRICEÑO” y se obvió señalar el número de la cédula de identidad de la contrayente, es decir, “3.016.841” y no los dos apellidos verdaderos “ABREU BRICEÑO” y el número de la cédula de identidad de la contrayente “3.016.841”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por el solicitante, en razón de que fue señalado solo el segundo apellido de su esposa “BRICEÑO” y se obvió indicar el número de la cédula de identidad de la contrayente, es decir, “3.016.841” y no los dos apellidos verdaderos “ABREU BRICEÑO” y el número de la cédula de identidad de la contrayente “3.016.841”.-
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia de la cédula de identidad de su esposa “MARIA GUILLERMINA ABREU BRICEÑO” aparecen señalados correctamente sus apellidos “ABREU BRICEÑO” y su número de cédula de identidad “3.016.841” y no un solo apellido como fue indicado en el acta de matrimonio del solicitante erróneamente “BRICEÑO”, lo que demuestra los errores alegados por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos JULIAN DEL VALLE PALMA y MARIA GUILLERMINA ABREU BRICEÑO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios y estampar la nota marginal en el Acta N° 233 de fecha 05 de Diciembre de 1.957, Libro N° 02 Duplicado, folios 38 Vto. al 39 y su Vto., conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000587
Resolución N° PJ0192009000250
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