REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000190
Vista el escrito de fecha 23 de abril de 2009, suscrito por la ciudadana Patricia Salazar C., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Waldemar Herrera Bedoya y Nancy Mirella Cedeño Nottino, el Tribunal declara inadmisible la reconvención por cuanto es contrario a derecho el ejercicio de la mutua petición en contra de terceros ajenos al proceso principal. La reconvención sólo puede proponerla la parte accionada contra los actores y en el caso sublitis la demandada reconvino a la ciudadana Ada Josefa Machado quien no figura como demandante. En vista que la demanda por fraude procesal implica en este caso un litisconsorcio pasivo necesario no es posible deducir tal pretensión por vía de reconvención debiendo hacerlo la accionada mediante demanda autónoma. Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana Patricia S. Salazar C., en representación de los ciudadanos Waldemar Herrera Bedoya y Nancy Mirella Cedeño Nottino.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000251
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