REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-F-1995-000006
Asunto Antiguo: 1276-A

En fecha 01 de noviembre de 1995 fue recibida por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por MARTHA VIRGINIA FIGUEROA DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.023 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO SILVERIO VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.014, contra el ciudadano ORLANDO DE JESÚS MOTA BLANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.851.966.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 21 de noviembre de 1995, se admitió la presente demandada, ordenándose lo siguiente: la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público, y en atención del artículo 191 del Código Civil:
a) Se le otorgó la guarda y custodia de los menores procreados en la unión conyugal a la madre.
b) Se fijó la pensión de alimentos.
c) Se fijó el régimen de visita.
Con relación a las medidas solicitas;
a) Se decretó la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales.
b) Se decretó la retención de 24 de las pensiones fijas en caso de despido o retiro del 50% de las prestaciones sociales.
c) Se autorizó a la demandante para que ocupe el inmueble que sirvió de hogar conyugal.
d) Se ordenó oficiar al INAVI a los efectos de abstenerse de aceptar cualquier operación que pretenda realizar la parte demandada en relación al inmueble identificado en autos.

El alguacil de este Tribunal consignó en autos la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público el 08/12/1995. Igualmente en fecha 14 de febrero de 1996 fue consignada la compulsa con su auto de comparecencia y el respectivo recibo sin firma por parte del demandado.

En fecha 14 de febrero de 1996 la parte demandante solicitó nuevamente se oficiara a la Dirección de Personal del Hospital Ruiz y Páez con respecto a los suministro de las pensiones ordenadas en el auto de admisión de la demanda. Igualmente solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal proveyó lo solicitado mediante auto de fecha 22 de febrero de 1996. Cumpliéndose por parte de la demandante los requisitos correspondientes a la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo la última de las actuaciones en este caso la fijación del cartel en fecha 17 de julio de 1996.

Se designó defensor judicial el 25 de noviembre de 1996 en la persona del abogado Noel Aguirre, siendo revocado el mencionado nombramiento y en su lugar se designó a la ciudadana Gilumar Milano Martínez, aceptando el cargo el 26 de junio de 1997, solicitando la parte actora la citación del defensor judicial el 15 de julio de 1997.

Es evidente pues que desde la fecha en que el demandante solicitó la citación del defensor judicial -15 de julio de 1997-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda en la persona del defensor judicial, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-



En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000255