REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 19 de febrero de 2009, el ciudadano: Dannys Daniel Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.324.554 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Tomas Domingo Clark Castro, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 100.407 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (19/02/09) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el primer nombre como "Danny" y no el verdadero "Dannys" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como "Danny" y no el correcto "Dannys".-

S E G U N D A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano Dannys Daniel Tovar, a fin de que el primer nombre del solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: Dannys y no Danny, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y estampar la nota marginal en el acta N° 626 de fecha 25 de septiembre de 1.984, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cinco de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-S-2009-000876
Resolución Nº PJ0192009000257