REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150°
ASUNTO: FP02-F-2008-000424
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición y liquidación de bienes conyugales, este Juzgador ha podido constatar que el día 17 de marzo de 2009 la secretaria de este Tribunal dejo constancia que en fecha 16 de Marzo de 2.009 le hizo entrega en la Sala de Este Tribunal a la ciudadana Milagros Mercedes Prados Rivas la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Junto a la demanda la parte actora produjo un título fehaciente que acredita la existencia de la comunidad como lo es la sentencia de divorcio, consignada en copia certificada, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Juez Unipersonal N° 3) en fecha 23 de noviembre de 2004.
Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SCH/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000266
|