REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000146

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS SALAZAR Y LUZ DIANA ARANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.866.102 y 11.723.057, de este domicilio, debidamente asistidos el primero por el profesional del derecho ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.566 y la segunda por la profesional del derecho ciudadana ANA MARÍA ARANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e N° 50.347 mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;

PRIMERO: dan por concluido y terminado este proceso; para satisfacer el pago de las cuotas asignadas a cada parte en transacción acordaron de mutuo y común acuerdo vender en forma inmediata un vehículo dejándolo saneado en su totalidad y depositado en concesión para su venta en cualquier compañía de venta de carros usados, el cual presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2.008; Color: Beige; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9GAJM5236B095803; Serial de Motor: F18D3066191K; Placas: AGZ09C, asignándosele un valor de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 90.000,oo), el cual les corresponde a cada uno de los aquí transantes la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,oo),
SEGUNDO: un inmueble ubicado en el sector Barrio Riberas del Orinoco de la Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar, que está documentada a sus nombres según título debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el N° 19, folios del 119 al 124, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del año 2.007, cuyo bien a los efectos de esta transacción le asignaron un valor comercial de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,oo) correspondiéndole a cada parte la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,oo).
TERCERO: en cuanto a las prestaciones sociales acumuladas por ambas partes en sus respectivos trabajos convienen en que cada comunero conserva la propiedad y totalidad de las mismas.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos, inserto al folio diecisiete (17 y se remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192009000264.-