REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



En fecha 17 de diciembre de 2.001 se recibido por ante este Tribunal, demanda por cobro de bolívares vía intimación la cual fue intentada por los ciudadanos Joao Fernando Leques Ferreira y Rosa María Vieira de Leques, portugueses, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº E-1.101.018 y E-81.891.942, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9566 y de este domicilio, contra los ciudadanos Alberto José Gilbert Pérez, Liz Salome Torres Arocha y Ferre-Universo, C.A., los dos primeros personas naturales, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.522.741 y 8.866.037, respectivamente, y la última persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito del Estado Bolívar, bajo el Nº 31, folios vuelto del 131 al 137, Libro de Registro de Comercio Nº 06, Adicional de fecha 04/07/1995, y todos de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 12 de abril de 2.004, fecha en la cual el Tribunal decreta la reposición de la causa al estado de nueva citación por carteles de los demandados, la cual corre inserta desde el folio 82 al 89, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por cobro de bolívares vía intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FH02-V-2002-000046
Resolución Nº PJ0192009000207