REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Tres (03) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000031
Vista la anterior diligencia de fecha 01 de abril del presente año, cursante al folio veinte (20), mediante la cual la abogado Moraima Millán, con I.P.S.A. N° 69.221, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Suramon Sanz Askur, parte actora, procede a desistir del procedimiento.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se ordena la devolución de los folios 05 al 11 previa certificación en autos, así como los dos (02) cheques en original.- El Tribunal, en consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintiún (21) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000203.-
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