REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 22 de octubre de 2008, la ciudadana Vanessa Carolina Borges Taricani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.964.811 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadano Roberto Taricani Lozada y Leomar José Barrios Wells, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 36.232 y 132.435, respectivamente y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (22/10/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el nombre de la madre como “ITALIA” y no el verdadero “YTALIA” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el nombre de la madre como “ITALIA” y no el correcto “YTALIA”.-
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, aparece señalado correctamente el nombre “YTALIA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “ITALIA”, lo que demuestra el error alegado por la interesada.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana Vanessa Carolina Borges Taricani, a fin de que el nombre de la madre de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: YTALIA y no ITALIA, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 96 de fecha 21 de enero de 1.987, Libro Nº 1, al folio 96, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de abril del dos mil dos nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-006545
Resolución N° PJ0192009000265
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