REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta (30) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2008-007332
El 16 de diciembre de 2008, el ciudadano Pedro Marcelino Cascante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.079.997 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional de derecho Yuradis Aguilera Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.249, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, solicitando la Inserción de su Acta de Nacimiento, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Moitaco, Jurisdicción del Municipio Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que nació el 27 de marzo del año 1950 en el Caserío Caño Chiquito, Jurisdicción del Municipio Moitaco, Parroquia Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar.
Que debido a que su madre ciudadana Petra Cascante de Aray, no lo presento en su debida oportunidad, no aparece registrado en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la primera autoridad civil de la Parroquia Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar.
El 09 de Enero del 2009 fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos Pedro Rafael Cascante, José Alberto Cascante y Petra Cascante de Aray.
Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto en el diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas, y practicada las citaciones de los ciudadanos y vencido como quedó el plazo para la contestación, comparecieron los ciudadanos Pedro Rafael Cascante y José Alberto Cascante quienes manifestaron no tener impedimento alguno y que solicitan la inserción del ciudadano Pedro Marcelino Cascante, quien nació en el Caserío Caño Chiquito, Jurisdicción del Municipio Moitaco, Parroquia Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar, en fecha 27 de marzo de 1.950, se libro Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del solicitante Pedro Marcelino Cascante plenamente identificado, hijo de la ciudadana Petra Cascante, nacido en el Caserío Caño Chiquito, Jurisdicción del Municipio Moitaco, Parroquia Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar, en fecha 27 de marzo de 1.950, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese organismo e indicar que el ciudadano Pedro Marcelino Cascante es hijo de Petra Cascante y que nació el 27 de Marzo del año 1.950 en el Caserío Caño Chiquito, Jurisdicción del Municipio Moitaco, Parroquia Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192009000268.-
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