REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

Con fecha 26 de marzo de 2009 la ciudadana María del Pino Díaz de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.595.117 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Noemí Duarte Blanco, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.193 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su acta de nacimiento se le colocó que su mamá Águeda Marcano es “natural de el Cristo, Estado Anzoátegui”, siendo lo correcto “natural de la Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre”, y que su padre José Díaz Calcines, no se le colocó nacionalidad, ni número de cédula, siendo lo correcto José Díaz Calcines, “de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° 183.977” conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que a su mamá Águeda Marcano, se le colocó “natural de el Cristo, Estado Anzoátegui”, siendo lo correcto “natural de la Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre” y que su padre José Díaz Calcines, no se le colocó nacionalidad, ni número de cédula, siendo lo correcto José Díaz Calcines, “de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° 183.977”.

S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia del acta de nacimiento de su mamá aparece señalado que es natural de la Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre y la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de su padre aparece señalado como su nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° 183.977 y no el error señalado por la solicitante en su acta de nacimiento, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de acta de nacimiento, de la ciudadana María del Pino Díaz de Gonzalez en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 1073 de fecha 08 de junio de 1.953, libro 3, folio vuelto al 138, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2009-001582
RESOLUCION N° PJ0192009000269