REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000040(7593)
Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Abril del año 2009, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por los ciudadanos DAMARIS JOHANYS GARCIA RAMIREZ y HECTOR RAMON ZAMBRANO RIVAS, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: "...Por enemistad manifiesta del ciudadano: JULIO TOMAS ROMERO, quien actúa como Abogado asistente en la presente causa y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones, declaradas con lugar en los expedientes Nros. FP02-S-2008-002248, FP02-V-2006-000297 Y FP02-V-2008-001931, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ò 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7593
JFHO/alejandra
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