REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000043 (7596)

Vista el acta de inhibición de fecha 14 de Abril del año 2.009, suscrita por el DR. FRANKLIM JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, presentado por el ciudadano JOSE LUIS TIRADO RIVAS; invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° "… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que:: “…Por enemistad manifiesta del ciudadano: Arquímedes A. Hernández Q., quien actúa como Abogado asistente en la presente causa, y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones declaradas con lugar, como el expediente Nº FP02-V-2007-001287, FP02-V-2008-001948, y FP02-V-2009-000282 es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR


DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA


ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA


ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7596
JFHO/adriana