REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil nueve
Sede Civil
199º y 150º
ASUNTO: FP02-R-2008-000309 (7507)
Vista el escrito de fecha 29 de Abril del año 2.009, suscrita por los ciudadanos: RUBEN FERRER y JOSE MACHIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.022.755 y 3.502.597 respectivamente, procediendo en su condición de demandados y por otra parte los ciudadanos EDIYALITH COROMOTO MORA y ANTONIO YOUSSEF BECHARA parte actora en la presente causa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.156.894 y 8.871.253 respectivamente, debidamente asistidos los primeros (parte demandada) por el abogado ANTONIO SANCHEZ ORTIZ y por YURI MILLAN LOPEZ (la parte actora), inscritos con los inpreabogados bajo los N° 36.173 y 32.479 respectivamente; mediante el cual celebran un acuerdo voluntario y transaccional, y en los términos siguientes exponen los siguientes: el Dr. ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, plenamente facultado para este acto por los expresados Co demandados y con el expresado carácter expone: “…En cuenta como estamos de la referida demanda de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta u Opción de Compra, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera en fecha 10 de febrero del año 2.006, anotado bajo el N° 75, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones del mes de febrero del año 2.006, circunscrito: tanto a una parcela de terreno como a la Casa-Quinta edificada sobre la misma, distinguida con el N° 03, entre Avenida San Vicente de Paul y Calle Zoilo Vidal , del Sector Negro Primero, del Conjunto Residencial “Villa Morichal” de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; PRIMERO: formalmente ratificamos el acto de citación tacita mediante el otorgamiento del poder Apud acta; y en nombre de mis representados renuncio al lapso de comparecencia que legalmente les corresponde; SEGUNDO: Convenimos en la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, la cual se tramita en el expediente N° FP02-R-2008-000309 (7507) en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiendo su tramite principal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito , signado con el N° FP02-V-2008-001433, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho; por ser ciertos los hechos invocados por los actores y el derecho en que se fundamentan; TERCERO: No obstante, a los fines de dar por concluido formalmente este proceso, ofrezco a la parte actora, hacerle entrega del inmueble objeto del contrato de Opción de Compra Venta que dio motivo a este Juicio, cuyas características damos enteramente por reproducidas; y en los términos y condiciones convenidos en el señalado contrato en un plazo improrrogable y definitivo de Treinta días (30) contados a partir del día dos (02) de mayo del año 2.009, (02-05-2009), obligándome al otorgamiento del titulo de venta del inmueble objeto de la pretensión, y a entregarle la demás documentación de ley. tales como: titulo supletorio, documento de parcelamiento, solvencias etc. este documento de propiedad deberá otorgarse debidamente protocolizado por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro Publico, de esta entidad territorial; CUARTO: El apoderado de los demandados, exige de los actores, que convengan en cancelar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (105.000) como pago definitivo del precio del inmueble vendido, los cuales se corresponden así: a) a un remanente de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65.000) adeudados en virtud del precio originalmente convenido (antes Sesenta y Cinco Millones 65.000.000); y b) Adicionalmente, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 40.000) establecida como incremento del precio final del inmueble, sin que pudiera plantearse en lo adelante, ningún otro pago adicional por esta negociación. Dicha suma deberá ser cancelada de la manera siguiente: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000) en este mismo acto; y la otra parte restante; la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000) en el momento del acto del otorgamiento del respectivo documento de venta definitivo por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario, como quedo escrito, en el plazo de treinta días (30) contados a partir de la fecha del presente acto; QUINTO: así mismo solicito de la parte actora renuncie al pago de coatas y costos procesales en contra de mis representados. presentes en este acto, los accionantes ciudadanos: ANTONIO YOUSSEF BECHARA y EDIYALITH COROMOTO MORA LEDUC, arriba identificados y debidamente asistidos por el Dr. YURI MILLAN LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.479 y con el carácter ya expresado exponen: “ Visto el ofrecimiento hecho por la representación de los co demandados, lo aceptamos en cada una de sus partes, términos, condiciones y plazos; y en consecuencia, hacemos entrega en el mismo acto al apoderado: Dr. ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000), mediante el instrumento cambiario (cheque) a su nombre, N° 34140963, contra la cuenta corriente N° 0008-00034-10-0000016021 del Banco Guayana, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. Así mismo quedamos obligados a efectuar el pago de la otra parte restante por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000), al momento del otorgamiento del instrumento de venta de la propiedad del inmueble aquí descrito por ante la autoridad registral competente. (Registro Inmobiliario del Municipio Heres). Como corolario de lo convenido, ambas partes declaran que nada mas tienen que nada mas tienen que reclamarse ni por concepto de la compra venta del inmueble objeto de este Convenimiento ni por ningún otro conexo con el principal de lo litigado, salvo las obligaciones señaladas en este acto de auto composición procesal. De igual modo RENUNCIAN RECIPROCAMENTE al cobro de Costas Procesales y Honorarios Profesionales de Abogados, quedando su pago, de manera individual para cada una de las partes. Expresamente se conviene que los demandantes ANTONIO YOUSSEF BECHARA y EDIYALITH COROMOTO MORA LEDUC, quedan facultados para entrar en posesión inmediata de la casa-quinta objeto de este proceso a fin de adecuarla a sus necesidades y realizar las mejoras o bienhechurías que estimen necesarias, a quienes se les entregara las llaves de acceso tanto al conjunto residencial como a la descrita casa-quinta. Finalmente las partes solicitan al Tribunal que en su oportunidad le imparta la correspondiente aprobación y homologación a este Convenimiento, para que adquiera la cosa juzgada, y ordene el subsiguiente archivo del expediente.
Ahora bien, como quiera que el Convenimiento efectuado por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente el precitado Convenimiento entre las partes del presente expediente, y encontrándose representada la parte demandada por el abogado ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, quien se encuentra facultado para realizar el presente Convenimiento tal como consta en el poder inserto al folio (99) del presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por los ciudadanos EDIYALITH COROMOTO MORA y ANTONIO YOUSSEF BECHARA contra los ciudadanos JOSE MACHIN GARCIA y RUBEN ARMANDO FERRER, este Tribunal Superior IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Asimismo este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
JFHO/adriana
Exp. 7507
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