REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Abril del 2009
AUTO
EXPEDIENTE Nro.: FPO2-L-2007-000382
PARTE ACTORA: ALEXIS DEL VALLE PEREZ QUIJADA, cedula Nro. 5.701.160.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ CARUPE y JOSE JIMENEZ ISEA, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 10.820 y 101.973.
PARTE DEMANDADA; CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
De acuerdo a la normativa común, en el recorrido procesal, los lapsos se han establecido con el propósito de ordenar el camino del mismo y garantizar la temporalidad y transparencia durante su transcurso, evitando obstáculos persistentes e innecesarios que hagan imposible la ejecución de los mismos. En esa dirección, el artículo 298 del CPC, atraído por aplicación analógica del articulo 11 de la LOPT, preceptúa: “El termino para intentar la apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial”..
En el caso sub-examine, la parte demandada ha dejado transcurrir el lapso legal establecido por la norma adjetiva para intentar el recurso de apelación correspondiente por lo que innegablemente debe declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23-03-2009, mas adelante.
Igualmente, es loable insistir en la moral administrativa, como objetivo social de estos tiempos, la cual ejercida en la practica del bien común, facilita la acción de la justicia, por cuanto el abuso de derecho, como conducta antijurídica, irrespeta el derecho de los demás, por excederse de lo limites y fronteras, consagrados normativamente, a veces, por el derecho y otras por las fuentes del derecho, la costumbre, los principios generales, derechos que han sido concedidos en interés del particular, en armonía con el bien de todos.
El abuso del derecho, dice la jurisprudencia del supremo tribunal de la Republica, “nace con el mal uso, o con el uso equivocado del derecho subjetivo, o con el equivocado concepto de su uso. Se reitera que cuando en el ejercicio legal de un derecho, la persona excede el límite impuesto por el derecho objetivo, traspasando o invadiendo la esfera de otros derechos subjetivos, hay un abuso o exceso de derecho. Todo derecho subjetivo tiene un limite que termina en la existencia del derecho subjetivo de los demás, ese acto excesivo o conducta ilícita produce un daño que puede legalmente dar lugar a una indemnización” (sentencia 0008 del 17 de febrero del 2005, ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, contenido doctrinal, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, y fundamentado en la doctrina expuesta, en el caso sub-iudice este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto contra el auto mencionado up supra. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL