REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000220
PARTE ACTORA: BLANCA EVA QUIÑONES, Cedula Nro.5.557.609.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, CRISTHIAM MALLA PINTO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.119.202. Cedula Nro. 15.125.376.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI R. GONZALEZ FERNANDEZ, Abogado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 72.759. Cedula Nro. 10.570.919.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800047
En el día de hoy, catorce (14) de Abril del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado supra y el ciudadano EDDI R. GONZALEZ FERNANDEZ, abogado, apoderado judicial de la demandada, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, ya identificado. Las partes de común acuerdo logran una conciliación en la presente causa. El tribunal consciente de la voluntad expresada por los apoderados judiciales acuerda celebrar la misma. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad, bono de transferencia y corte prestacional del año 1997, En este acto la demandada consigna original de la AUTORIZACION expedida por el ciudadano Alcalde del Municipio Heres para convenir conforme a lo establecido en el articulo 154 del la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la cual se anexa al presente expediente. Dicho pago se hará efectivo dentro de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la presente fecha. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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