REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, CATORCE (14) de Abril del año 2009.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2009-0000108
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752009000046

Por recibido la presente demanda, incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA GORROCHOTEGUI DIAZ, Cedula Nro. 2.791.888, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado en fase de sustanciación, en revisión de los hechos planteados en el libelo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, observa: que lo que se desea reclamar al ente publico, es una diferencia de prestaciones sociales, por no haber sido canceladas correctamente en la oportunidad de la liquidación de la jubilación concedida, que dice la demandante que una vez finalizada la gestión, nunca le han sido canceladas..
UNICO
Del análisis de los hechos narrados, este tribunal encuentra y deduce que la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina denomina contencioso funcionarial, pues es dentro del régimen funcionarial donde debe plantearse la controversia, al estar sometida la demandante en su relación, en ocasión del vínculo como empleada publica estadal y el organismo publico incoado.
Esto ocurre, en razón de que la ciudadana MARIA MARGARITA GORROCHOTEGUI DIAZ, se desempeñaba bajo el cargo de docente permanente de la Gobernación del Estado Bolívar, por lo que se encuentra sometida a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionaria publica del Estado, tal y como lo expone en su petitorio y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo preceptúa el articulo 8 eiusdem; el cual la excluye expresamente.
Además, es de observar que existe por medio el beneficio de jubilación.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los empleados estadales y municipales: …omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
Por lo expuesto, este tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de una funcionaria estadal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA GORROCHOTEGUI DIAZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la unidad de distribución de documentos a fines de la remisión correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL