REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de Abril de 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000118
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900052
Vista la anterior demanda de indemnización por Accidente Laboral, incoada por la ciudadana ROSA HERMINIA RIVAS DE RODRIGUEZ contra la empresa MORMAR C.A. y solidariamente contra la empresa CIGARRERA BOLIVAR C.A. C.A.., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, señala en el Petitorio, Literal Tercero montos diferentes por indemnización del daño moral, es necesario que exista coincidencia en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL.
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