REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000017

PARTE ACTORA: FRANCISCO LEZAMA, cedula Nro. 9.817.562. NO ASISTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTE.
PARTE DEMANDADA; PERSOL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO INFANTE BLANCHARD, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.560. Cedula Nor. 8.959.156.
MOTIVO: SOLICITUD CALIFICACION DE DESPIDO
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000054

En el día de hoy, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano FRANCISCO LEZAMA, ya identificado, parte actora, contra la empresa, PERSOL C.A. parte demandadas, ya identificada, representada por el profesional del derecho MAURICIO INFANTE, abogado, ya identificado supra, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano MAURICIO INFANTE, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandada por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia INICIAL, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. Se deja constancia de la no consignación de pruebas por la parte demandada en este acto. El poder se encuentra anexo al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los diez y cincuenta (10.50 AM) de la mañana.

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL