REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Abril del 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000120
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900053
Vista la anterior demanda de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MARCANO SIFONTES, Cedula de Identidad Nro. 12.124.59, contra la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala qué clase de empresa es desde el punto de vista mercantil ( CA, SRL. COOPERATIVA, FIRMA PERSONAL, PRIVADA O PUBLICA etc.); igualmente es confusa la solicitud por cuanto la estabilidad laboral comprende el reenganche, el pago de salarios caídos y solo se solicita una parte de la trilogía que integra la estabilidad laboral a saber la calificación de despido; tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario que subsane y precise lo expuesto a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL.